Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Para fomentar la implantación del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en forma de deducción en la cuota de un 30% de los gastos e inversiones que se realicen, con determinados límites.
Se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes en los sistemas de facturación y se incorpora un régimen sancionador de intensidad relevante asociado al incumplimiento de la obligación. Asimismo, se establece una deducción en la cuota para compensar el impacto económico que supone el cumplimiento de esta obligación.
Los contribuyentes de IS deben utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen.
Se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.
Se establece el uso obligatorio de herramientas tecnológicas de control en los sistemas facturación de las personas que realizan actividades económicas, mediante la utilización de TicketBAI.
Se actualiza el modelo 20R, de comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE.
8 En aras de un efectivo suministro de información de las obligaciones de carácter informativo, se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 198. Por ello, para las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, se introducen las […]
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