Novedades en Galicia (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)
Además de otras novedades relacionadas con las deducciones, resulta destacable la aprobación de nuevas deducciones relacionadas con el arrendamiento de viviendas vacías.
Además de otras novedades relacionadas con las deducciones, resulta destacable la aprobación de nuevas deducciones relacionadas con el arrendamiento de viviendas vacías.
Se introducen mejoras en alguna de las deducciones existentes, afectando principalmente al arrendamiento de vivienda habitual, la adquisición o rehabilitación de vivienda y al cuidado de descendientes, y se crean nuevas deducciones, que afectan, entre otros, a los gastos de jóvenes, a descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido en un accidente laboral y a la adquisición de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
Se actualizan los diseños de registro del modelo 193.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Bizkaia para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2025.
Se introduce en el capítulo de otra información con trascendencia tributaria del Libro Registro de operaciones económicas de los contribuyentes del IS una nueva obligación de información para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas.
Si la operación es una prestación de servicios (producción de conciertos de música), no genera derecho a aplicar una deducción en cuota.
Se aprueban los coeficientes de actualización o corrección monetaria para el año 2025.
Se adapta el modelo 270, con el objeto de facilitar y mantener un correcto intercambio de información con las Administraciones Tributarias de nuestro entorno, y en consecuencia una mejora en la gestión tributaria; y para cumplir con la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas exclusivamente por medios telemáticos.
Entre las medidas, se introducen cambios en algunas de las deducciones aplicables en este impuesto y se introducen algunas nuevas, las cuales afectan principalmente a los arrendamientos de viviendas permanentes, así como a los gastos derivados de la ELA.
Si se pretende transmitir la vivienda por la que se practicó esta reducción, no existe ningún impedimento a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella. Pero se exige que, al menos en una de ellas, se cumpla el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el ISD. En caso contrario, se pierde el derecho a la totalidad de la reducción practicada.
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