Con efectos 26-7-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten determinar a cada contribuyente la normativa navarra o común aplicable.
A partir del 26-7-2025, el impuesto pasa a ser un impuesto de normativa autónoma.
Con efectos 25-7-2025 se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan el incremento del importe de determinadas reducciones, bonificaciones y deducciones, y la creación de una nueva reducción inter vivos por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria y una nueva deducción inter vivos en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.
Desde el 25-7-2025, se modifican algunas deducciones autonómicas y se crea una nueva deducción para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento.
Con efectos desde 1-1-2025, se modifican varias deducciones autonómicas y se crean nuevas con el objeto de fomentar la reducción de emisiones contaminantes, fomentar la salud y el bienestar de la población, entre otros motivos.
Se aprueban nuevas deducciones como medidas destinadas a la reducción de la presión fiscal en relación con la actividad agrícola.
Debido a las incidencias surgidas en la campaña del IRPF, y habiéndose detectado la colisión entre las deducciones estatal y autonómica aplicables por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, se aclaran los supuestos no afectados por dicha incompatibilidad.
Desde el 26-7-2025, a efectos del IRPF, las indemnizaciones satisfechas por daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, cuantificados con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004), se consideran indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida cuando se abonen no solo por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, sino también por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Con efectos desde el 22-12-2024, se modifica la tramitación a seguir por la AEAT para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, resultante de la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª.
Con efectos desde el 6-8-2025, se aprueba el formato electrónico a utilizar para el intercambio automático obligatorio de información respecto a las declaraciones informativas del impuesto complementario conforme a la
Dir (UE) 2025/872
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