No existe la obligación de aportar información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional ha designado para presentar la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
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