Presentación de las cuentas anuales
Los empresarios pueden presentar sus cuentas anuales, además de en la lengua oficial, en las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los empresarios pueden presentar sus cuentas anuales, además de en la lengua oficial, en las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Desde el 1-1-2014, se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro
La aceptación de la factura electrónica, expresa o tácita, por su destinatario debe constituir un consentimiento informado dada la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la misma.
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueba un nuevo Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación, que incorpora las previsiones de la Dir 2010/45/UE.
Con efectos desde el 1-1-2013, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los tiques.
Se regula el contenido que deben tener las facturas simplificadas desde el 1-1-2013, exigiéndose más requisitos que los que se requerían para expedir un tique.
Se han aprobado una serie de modificaciones con el fin de simplificar el contenido de la factura completa.
Desde el 1-1-2013, se recoge en el Rgto Fac/2012 la definición de la factura electrónica y se elimina la exigencia de que para su expedición el destinatario preste su consentimiento expreso.
Se han aclarado los supuestos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el nuevo Rgto Fac/2012 y se han establecido nuevas excepciones a la obligación de expedir factura .
Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen ciertas novedades respecto a las reglas de conservación de las facturas, destacando, entre otras, las relativas a los documento que deben conservar quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, y a los documentos que deben conservarse en caso de importación
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