Se modifica el modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.
Se modifican los modelos 123, 193, 210, 216 y 296 para obtener, a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR.
Se realizan actualizaciones relativas al suministro de información derivado de determinadas obligaciones de carácter informativo en los diseños físicos y lógicos de los modelos 193, 296 y 345.
Se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual, régimen general, un nuevo modelo 392, de declaración resumen anual, régimen general y simplificado y el modelo 393, de declaración anual (modelo individual) grupo de entidades del IVA. Además, se aprueba la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes a los citados modelos.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 se incluye entre los modelos que pueden pagarse mediante domiciliación bancaria el modelo 309 que se presenta de forma trimestral, es decir, cuando su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
Con efectos a partir del primer pago fraccionado del año 2023, se aprueban nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados en tributación individual y en grupos fiscales.