Inscripción de la renuncia de administrador único
Eficacia de la renuncia al cargo de administrador único presentada en junta general debidamente convocada en cuyo orden del día no figura el nombramiento de nuevo administrador.
Eficacia de la renuncia al cargo de administrador único presentada en junta general debidamente convocada en cuyo orden del día no figura el nombramiento de nuevo administrador.
Es válida la convocatoria de junta realizada por correo electrónico cuando el socio reconoce su recepción.
Publicidad de información general previa a la celebración de la junta.
Porcentaje necesario para la solicitud de complemento a la convocatoria de junta en la SA cotizada.
Se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por la junta general de la sociedad anónima es la mayoría simple.
Se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por la junta general de la sociedad anónima es la mayoría simple.
Porcentaje de capital necesario para el ejercicio de derechos por accionistas minoritarios en la SA cotizada.
Criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo por la junta general.
Se adoptan ciertas cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de legitimación, para evitar los abusos que en la práctica puedan producirse. Asimismo, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año, con la única excepción son los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles.
Las sociedades cotizadas deberán disponer en el 2015 de una política de remuneraciones de los consejeros, que habrá de ajustarse al sistema de remuneración previsto en los estatutos y aprobarse por la junta general al menos cada 3 años. En ella se contendrá la remuneración de los consejeros en su condición de tales, incluyendo el importe máximo de remuneración anual, y el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos. La determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal, así como en el ejercicio de funciones ejecutivas, corresponde al consejo de administración que deberá fijarla conforme a la política de remuneraciones aprobada por la junta.
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