Se aprueba una nueva legislación con el objeto regular los procesos de actuación temprana y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establecidas en España, así como establecer el régimen jurídico del «FROB».
Se ha emitido la primera interpretación administrativa sobre la base, el período de aplicación y el límite de la deducción por ejecución de producciones extranjeras.
Cuando una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y social en Madrid ejerce la actividad en otras Comunidades Autónomas diferentes a la de su domicilio fiscal, puede adquirir vehículos y matricularlos en esa Comunidad para afectarlos a ese establecimiento, siendo el el tipo impositivo aplicable el del domicilio fiscal de la empresa de compraventa de vehículos.
En relación con la deducción por gastos de producciones extranjeras la interpretación administrativa se ha pronunciado sobre la base, el período de aplicación y su límite.