Esta comunidad autónoma ha aprobado los precios medios de mercado aplicables durante 2014 para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en este territorio a efectos del ITP y AJD e ISD.
Se han aprobado los precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en este territorio a efectos del ITP y AJD e ISD aplicables durante 2014 .
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se establece en Extremadura un tipo reducido de gravamen en la modalidad de AJD para la adquisición de «viviendas medias».
A partir del 1-1-2014 se recogen dos nuevos tipos impositivos aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto.
Se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
Se establecen en Castilla y León tipos impositivos reducidos en el ITP y AJD respecto a determinadas operaciones de empresas y negocios profesionales..
Se declaran exentas del ITP y AJD a las fundaciones bancarias.