En base a circunstancias excepcionales, el juez que acuerda la disolución de una sociedad puede nombrar liquidadores, evitando la conversión automática de administradores en liquidadores que legalmente se produce cuando no hay ninguna previsión estatutaria sobre quiénes de han de ocupar el cargo de liquidador y cuando la junta no ha designado liquidador (LSC art.376).
En caso de ejercicio de la acción social del administrador por parte de un socio minoritario no se produce de manera automática el cese de dicho administrador, a diferencia de lo que ocurre cuando esa acción, previo acuerdo de su junta general, es ejercitada por la sociedad, en cuyo caso sí se produce la destitución automática. En todo caso, una petición de cese de un administrador debe dirigirse contra la sociedad, y no únicamente contra el administrador afectado.
Se resuelve el alcance de los conceptos gratuidad-onerosidad en relación con operaciones enmarcadas en grupos de empresas y el concepto de garantías contextuales.
Si una sociedad tiene inscrito auditor por estar obligada a auditar sus cuentas, y deja posteriormente de estar obligada a ello, para exonerarse de su obligación de acompañar el informe de auditor con ocasión del depósito de las cuentas, debe proceder a la revocación del auditor inscrito.