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Sociedad que deja de cumplir los requisitos para estar obligada a auditar sus cuentas

Una sociedad, inicialmente obligada a auditar las cuentas, tiene inscrito en el RM un auditor para verificar las cuentas de 2015, 2016 y 2017. Solicita el depósito de las cuentas de este último ejercicio 2017 y el registrador las rechaza debido a que no se ha acompañado el preceptivo informe de auditoría.
La sociedad recurre aduciendo que durante los ejercicios 2016 y 2017 (dos ejercicios consecutivos) ha dejado de cumplir los requisitos para estar obligada a auditar las cuentas, por lo que no está obligada a auditar las cuentas de 2017.
La DGRN confirma la calificación negativa del registrador. Aduce, al efecto, que constando inscrito un auditor para verificar las cuentas de 2017, no puede procederse al depósito de las mismas si no se aporta el correspondiente informe de auditor, y ello aunque la sociedad haya dejado de estar obligada a auditar las cuentas. Señala que, para que la sociedad quede en tal caso exonerada de su obligación de aportar el depósito, la junta general debe proceder a la revocación del auditor nombrado.

NOTA
Respecto del período mínimo inicial obligatorio de nombramiento de auditor, la DGRN señala que una vez incursa la sociedad en causa legal de obligación de verificación contable (LSC art.263), y habiendo procedido al nombramiento e inscripción de auditor, para quedar exceptuada de la obligación es necesario reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias que señala dicho precepto. Por ello, el nombramiento de auditor, cuando la sociedad está obligada a auditar sus cuentas, ha de ser siempre de duración igual o superior a tres años (LSC art.264). Cumplidos dichos tres primeros ejercicios, la obligación legal de auditar las cuentas podría decaer, porque la sociedad deja de cumplir los requisitos para estar obligada. En tal caso, de haberse inscrito el nombramiento de auditor por un período de tiempo no inferior a tres años, y hasta un máximo de nueve, se mantendría la obligación de verificación contable, con la consiguiente presentación del informe en el RM al depositar las cuentas, durante todo el tiempo que durase el nombramiento inicial, a no ser que el mismo quedase revocado.

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