Responsabilidad en el abono del subsidio de IT en caso de cambio de entidad aseguradora una vez agotado el plazo de 545 días (RS 10/24 05 de Marzo de 2024 al 11 de Marzo de 2024)

En caso de que, una vez rebasado el límite de 545 días de duración de la IT, se produzca una sucesión de entidad aseguradora de las contingencias comunes en la empresa, la obligada al abono del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, es la entidad que asumió la protección de estas contingencias.