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Modificaciones en el procedimiento de gestión de la IT (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

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El 1-4-2023 entra en vigor el nuevo procedimiento de gestión de los procesos de IT, sin perjuicio de que sea de aplicación, a partir de dicha fecha, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días. Las novedades más importantes son:1.El facultativo del Servicio Público de Salud, empresa colaboradora o mutua pueden fijar plazos de revisión médica inferiores a los previstos en cada caso (RD 625/2014.art.2.3).2.El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta deber entregar al trabajador una copia del mismo. De esta manera se elimina la segunda copia.3. El Servicio Público de Salud, la mutua o empresa colaboradora, ha de remitir los datos de los partes de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición. 4. El INSS, a su vez, debe comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo de los partes médicos de baja confirmación y alta emitidos por el Servicio Público de Salud o la mutua, el primer día hábil siguiente al de su recepción. De esta manera se elimina la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médico a su empresa.5.Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja, las empresas deben transmitir al INSS a través del sistema RED, los datos que se determinen por orden ministerial. Esta transmisión no es obligatoria si el trabajador no pertenece a algún colectivo respecto del que la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.Su incumplimiento puede constituir una infracción leve (LISOS art.21.4).6. Se elimina la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones de IT en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas.7.Igualmente, en caso de que el parte de alta se expida por elinspector médico del INSS (LGSS art.170.1 y disp.adic.1ª.4), éste solo debe entregar al trabajador una copia. Es el INSS quien ha de comunicar a la empresa los datos meramente administrativos de dicha alta, como máximo, en el primer día hábil siguiente a su expedición. RD 625/2014 art.2.3, 6.3 y 7 redacc RD 1060/2022 art.único, BOE 5-1-23

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