Prueba de la minusvalía patrimonial exluyente del hecho imponible del IIVTNU
Se admite como prueba de la minusvalía patrimonial la valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
Se admite como prueba de la minusvalía patrimonial la valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
Para los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, se aprueba una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario y la creación de una bonificación de carácter potestativo para los ayuntamientos. Además se modifica la regulación del recargo sobre los inmuebles de uso residencial desocupado con carácter permanente.
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