Entre las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se han introducido con efectos desde el 6-3-2019, las siguientes en relación con el IBI:
a) Bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica: para estos inmuebles se introducen las siguientes novedades:
1. Se establece una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario, cuando el arrendador de estos inmuebles sea una Administración o ente público.
2. Se faculta a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza fiscal, puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del Impuesto para estos inmuebles.
b) Recargo para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente: las novedades son las siguientes:
– hasta ahora se establecía que los ayuntamientos podían establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto. A partir de la fecha antes citada, se faculta a los ayuntamientos para que, dentro de este límite, puedan determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble;
– respecto a los que debe entenderse por inmueble desocupado con carácter permanente, la LHL deja de remitirse a las condiciones que se determinen reglamentariamente, y establece que, a estos efectos tiene esta consideración aquel inmueble que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. Para la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente se exige la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza; entre estos indicios pueden figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro;
– se precisa que la desocupación del inmueble se debe constatar a 31 de diciembre.
NOTA
Estas mismas medidas fueron aprobadas, con efectos desde el 19-12-2018, mediante el RDL 21/2018. Sin embargo, el Congreso de los Diputados acordó su derogación conforme a la Resol Congreso de los Diputados 22-1-19, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de derogación de dicho RDL. En cuanto a la fecha de derogación, no es una cuestión pacífica. Mientras que en la página web del BOE se recoge la fecha de publicación del acuerdo (día 24-1-2019), en la página web del Congreso se señala la fecha en que se dictó el acuerdo (día 22-1-2019).
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