Incidencia en el IIVTNU de la adquisición de un inmueble por usucapión

Como la adquisición de un inmueble por usucapión no está sujeta al Impuesto, el período de generación del incremento de valor del terreno en la futura transmisión del mismo, será el máximo de 20 años, dado que la anterior operación que determinó la sujeción al impuesto tuvo que producirse, en caso de existir, necesariamente en una fecha anterior a los 30 años de posesión a título de dueño.

Extinción del condominio a efectos del IIVTNU

Cuando existen dos comunidades de bienes independientes que recaen sobre dos inmuebles distintos siendo los comuneros de ambas comunidades las mismas personas, si a uno de los comuneros se le adjudica uno de los inmuebles a cambio de compensar al otro comunero con la adjudicación del inmueble de la otra comunidad de bienes, y no a cambio de una compensación en dinero, se produce el hecho imponible del Impuesto, al tratarse de una permuta de los derechos que los copropietarios tienen sobre los inmuebles.