Incidencia en el IIVTNU de la adquisición de un inmueble por usucapión

Como la adquisición de un inmueble por usucapión no está sujeta al Impuesto, el período de generación del incremento de valor del terreno en la futura transmisión del mismo, será el máximo de 20 años, dado que la anterior operación que determinó la sujeción al impuesto tuvo que producirse, en caso de existir, necesariamente en una fecha anterior a los 30 años de posesión a título de dueño.