Cuando concurre el derecho de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, el sujeto pasivo es el titular del derecho de usufructo, aunque su derecho solo recaiga sobre parte del inmueble, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre el mismo.
Un ayuntamiento puede fijar el tipo de gravamen del ICIO sin que pueda exceder del 4% y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras.
El plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda liquidada del IBI no comienza el día del devengo del Impuesto, sino el día en que finaliza el período voluntario de pago.