Se establece que no se produce la sujeción en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, respecto de los que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, como consecuencia de lo resuelto en la sentencia TCo 72/2017
Entre las novedades introducidas, destaca que están exentas las transmisiones de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural
Se extiende el concepto de sustituto del contribuyente a la persona que adquiera el inmueble, en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual que cumplan determinados requisitos, en el ámbito de un procedimiento concursal
En el ámbito de la base imponible se introducen cambios en el concepto y en su determinación, la cual se obtiene multiplicando el valor del terreno por un coeficiente que ha de estar en relación con el periodo de generación del incremento de valor
Se amplía hasta el 25% el importe del tipo de gravamen máximo que pueden aprobar los Ayuntamientos
Se suprime la facultad de los Ayuntamientos para establecer el sistema de autoliquidación del impuesto por el sujeto pasivo o sustituto