Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1-1-2018:
a) Se consideran exentas las transmisiones de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo,a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio (LF Navarra 10/1996), o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural (LF Navarra 8/2014 art.4).
Se requiere que los bienes o derechos se afecten a las actividades que constituyan la finalidad específica de las entidades de la LF Navarra 10/1996, o bien a los proyectos o actividades realizados por las personas o entidades de la LF Navarra 8/2014 que sean declarados de interés social por el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura.
En las transmisiones de bienes entre cónyuges a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio, se aplica la exención independientemente del régimen económico matrimonial.
b) Se suprime la exención aplicable a los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga sobre:
– las instituciones que tengan calificación de benéficas o de benéfico docentes; y
– la Cruz Roja Española.
c) Los negocios jurídicos previstos en la LF Navarra 2/1995 art.173.1.a) a c) no interrumpen el plazo de 20 años previsto en la disposición sobre la base imponible del impuesto (LF Navarra 2/1995 art.175). En la posterior transmisión de los inmuebles se entiende que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos anteriormente señalados.
NOTA
Las referencias hechas a las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a la L 33/1984, con efectos a partir del 1-1-2018 se realizan a las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la L 20/2015.
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