Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1-1-2018:
– se suprime la facultad de los Ayuntamientos para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo o el sustituto del contribuyente, en su caso;
– las liquidaciones del impuesto se han de notificar íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes, sin que se condicione a que los ayuntamientos no hayan establecido el sistema de autoliquidación.
Actualidad jurídica
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