Existe discriminación en la normativa española según la cual los fondos de inversión no residentes resultan sujetos a una retención sobre los dividendos más gravosa que la establecida para los fondos de inversión residentes.
Si la gestión de los inmuebles arrendados se efectúa por una de las comuneras, no se considera que exista actividad económica y por tanto no es aplicable el régimen especial a la aportación de los inmuebles a una sociedad.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo, y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE.
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