Se introduce una novedad en el requisito para tener la consideración de sociedad patrimonial consistente en que al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas: no se computan como valores aquellos a través de los cuales se articule la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas al efecto.
Para la calificación de una sociedad como microempresa, pequeña o mediana empresa, se incluyen, a los efectos de su consideración como rentas derivadas de la realización de actividades empresariales, las obtenidas por las sociedades y fondos de capital riesgo que provengan, o bien de dividendos y participación en beneficios o de la transmisión de valores, siempre que se encuentren exentos, o bien de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando ésta se realice en el ejercicio de su actividad.
Las rentas obtenidas por una asociación que no cuenta con la declaración de utilidad pública están exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica y si la entidad lleva a cabo actividades que determinasen la existencia de actividad económica, las rentas procedentes de ellas están sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.
No tienen objeto mercantil y, por tanto, no son contribuyentes del Impuesto, las sociedades civiles agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra que realicen una primera transformación de sus propios productos, siempre que en el periodo impositivo anterior cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
En estos casos se aplican las reglas generales sobre finalización del período impositivo, por lo que si no se altera la personalidad jurídica, ni la nueva forma jurídica supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS, no se concluye ningún período impositivo.
Con efectos desde el 30-9-2018 se especifica, en relación con el fondo de garantía de inversiones (contribuyente del IS), constituido como patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuya representación y gestión se encomienda a una sociedad gestora con forma de sociedad anónima, que su capital se distribuye entre las entidades adheridas en la misma proporción en que efectúen sus aportaciones al fondo.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la exención de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos del inmovilizado si el importe obtenido se destina a determinadas finalidades.
La cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la normativa aplicable y la competencia para la exacción, la comprobación y la inspección del IS, pasa de 7.000.000 a 10.000.000 de euros.