Desde 1-1-2019, en las deducciones autonómicas por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda en municipio distinto al de la anterior residencia, se elimina el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.
La Orden de referencia regula el procedimiento de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión en el año 2011 de un activo inmaterial de vida útil indefinida afecto a una actividad económica, en dicho ejercicio y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31-12-2015, los contribuyentes del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa, normal o simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabe hablar de una amortización mínima de tales activos, y la misma no se ha de tener en cuenta para determinar el valor de adquisición.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial de un bien adquirido por usucapión, se toma como valor de adquisición del mismo cero o bien los gastos acreditados ocasionados en la adquisición, puesto que, siendo la usucapión un modo de adquirir la propiedad originario (que no deriva de una transmisión ni lucrativa ni onerosa) su coste de adquisición es cero.