Residencia habitual en Ceuta o Melilla a efectos de la deducción (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla resulta aplicable a quienes se desplazan temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o arraigo, bastando con que el contribuyente viva o resida temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.