Desde el 1-1-2014, en relación con los bonos y obligaciones del Estado indexados, se flexibiliza el requisito para acceder al régimen fiscal correspondiente a los activos financieros con rendimiento explícito.
Con efectos a partir de 1-1-2014 se incluye al comercializador de fondos españoles como nuevo obligado tributario en relación con determinadas obligaciones de información.
Desde el 1-1-2014 las entidades comercializadoras están sujetas a la obligación de información sobre operaciones en instituciones de inversión colectiva.
Como consecuencia de un procedimiento de insolvencia puede surgir una diferencia negativa por la diferencia entre la inversión inicial realizada en unos bonos y los pagos totales recibidos como consecuencia del citado procedimiento. Dado que en este caso, no se podrá conocer el importe total de pagos hasta que finalice la fase de liquidación de los créditos de la entidad emisora, será en dicho momento cuando haya que cuantificar el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido, el cual se imputará a ese período impositivo.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2013 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del IS procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija.
Cuando un contribuyente percibe una determinada cantidad como consecuencia de la domiciliación en una entidad bancaria de su nómina y unos recibos durante un plazo determinado, la cantidad negativa que posteriormente le cargue la citada entidad como penalización por el incumplimiento de dicho plazo, puede incluirse en su declaración como rendimiento del capital mobiliario.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2013 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2013 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguros anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20-1-2006 conlleva no aplicar la compensación fiscal.