La reclamación judicial es un requisito previo a la modificación de la base imponible, dicha modificación, en el caso de empresas de reducida dimensión, sólo procederá realizarla transcurridos 6 meses desde el devengo del impuesto y hasta los tres meses posteriores a dicha fecha.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
La Audiencia Nacional señala que el plazo límite de la LIVA para la modificación de la base imponible es el de un mes, conforme a la Ley Concursal, si que se haya de reducir a la mitad en el caso de procedimientos concursales abreviados.
La Audiencia Nacional señala que el plazo límite de la LIVA para la modificación de la base imponible es el de un mes, conforme a la Ley Concursal, si que se haya de reducir a la mitad en el caso de procedimientos concursales abreviados.
El TEAC considera que no existe ninguna incompatibilidad entre los procedimientos de la LIVA art.80.tres y 80.cuatro para modificar la base imponible (concurso y cuotas incobrables, respectivamente), al margen de que, como consecuencia de las circunstancias que puedan darse en uno u otro caso, no concurran los requisitos para ejercitar la acción de rectificación de la base imponible por una u otra vía.
En los operaciones a plazos, es suficiente instar el cobro de uno de ellos al deudor para proceder a la modificación de la base imponible, en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Las ayudas por parte del Fondo Europeo de Organización y Garantía Agraria (FEOGA) percibidas por empresas transformadoras de forrajes no están sujetas al IVA.
Se delimitan las causas de emisión de facturas rectificativas en caso de modificación de la base imponible del impuesto en los concursos de acreedores.
En el supuesto de cobro espontáneo total o parcial de facturas anteriormente rectificadas por considerarlas incobrables, el titular del crédito deberá modificar al alza la base imponible del IVA por la parte correspondiente a la deuda cobrada.