Arrendamiento de local de negocio con pago en especie

En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.

Modificación de la base imponible

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.

Base imponible en las cesiones del derecho de uso de plazas de aparcamiento en parkings mixtos

La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.