Gipuzkoa: se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio en sustitución del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Se aprueba una nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio en sustitución del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso y, como consecuencia, se modifican algunos preceptos de la norma foral del IP. Asimismo, se establece que los bienes ganados en el régimen de comunicación foral de bienes responden directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas y sanciones por el IP contraídas por uno de los cónyuges. Esa responsabilidad se aplica en los mismos términos a las parejas de hecho.
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso, estableciéndose unas disposiciones específicas relativas al IP y unas disposiciones comunes para el IP e IRPF.
Los contribuyentes no residentes en España que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, y ello con independencia de que estén sujetos al impuesto por obligación real o por obligación personal.
Se introduce una precisión sobre el devengo del impuesto en el caso de que el fallecimiento del sujeto pasivo se produzca el 31 de diciembre.
Nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, por estar situados, poder ejercitarse o haber de cumplirse en territorio español, constituye para aquellos una opción que pueden ejercitar o no, pero en caso de ejercitarla, deben aplicar toda la normativa propia del Impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
Se especifica la normativa aplicable a los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Con efectos 31-12-2013 se establece la equiparación en el IP de los miembros de una pareja estable a los cónyuges, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).