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Tributación en el IP de no residentes con residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE

Con efectos desde 1-1-1-2015, se aprobaron ciertas especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, estableciéndose el derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (LIP disp.adic.4ª redacc L 26/2014).
Lo que se plantea es si esta especialidad se configura como una opción o el ejercicio de ese derecho implica, obligatoriamente, la aplicación de la escala de Comunidad Autónoma, aunque suponga una mayor tributación.
Del precepto antes transcrito, se desprende que la aplicación a los no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE de la normativa propia de una Comunidad Autónoma constituye un derecho y no una obligación, y, como tal, constituye una opción del sujeto pasivo, que puede utilizar o no. Es decir, este contribuyente no residente puede, a su elección:
– autoliquidar el impuesto exclusivamente conforme a la normativa estatal (LIP y su normativa reglamentaria de desarrollo); o
– si lo considera más conveniente, aplicar también la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma, que debe ser necesariamente aquella donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular y por los que se exija el Impuesto, que, al estar sujeto a la obligación real de contribuir serán aquellos bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Ahora bien, en el caso de optar por la aplicación de la normativa de una Comunidad Autónoma, resulta aplicable toda la normativa aprobada por dicha Comunidad Autónoma al respecto. Es decir, no cabe aplicar de dicha normativa exclusivamente los preceptos más favorables y no aplicar los desfavorables.

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