La dedicación empresarial del 100% de la plantilla a los servicios mínimos, en interpretación de una orden gubernativa que se remite al «personal necesario e imprescindible» en lugar de fijar un porcentaje concreto, vulnera el derecho fundamental a la huelga ya que frustra totalmente su ejecución.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
Los sindicatos están legitimados para convocar huelgas conjunta o separadamente, en las mismas fechas y por los mismos motivos. Y si cada sindicato convoca su propia huelga, se debe nombrar un comité de huelga en cada una de ellas.
No es posible acumular la acción de declaración de ilicitud de huelga con la acción de reclamación de daños y perjuicios, en un proceso de conflicto colectivo.
No cabe exigir a la empresa principal el deber de negociar para llegar a un acuerdo, cuando los trabajadores en huelga no pertenecen a su plantilla sino a la de diferentes empresas que subcontratan con ella.
La utilización de los medios técnicos de que dispone la empresa, para continuar con la actividad empresarial, no lesiona el derecho de huelga.
La utilización de los medios técnicos de que dispone la empresa, para continuar con la actividad empresarial, no lesiona el derecho de huelga.
Los clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga. Impedirlo supone una protección excesiva del derecho a la huelga.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
No lesiona el derecho de huelga el descuento salarial efectuado a un trabajador, que percibe un complemento de plena disponibilidad, por no prestar los servicios ordinarios del día al haber secundado la huelga, pero que sí que percibe dicho complemento, que es voluntario, y ello aunque la empresa le obligase a estar disponible en orden a asegurar su intervención en caso necesario.