Herencia con derecho de transmisión y con repudia (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)
Al haberse producido la renuncia de la heredera transmisaria a las herencias del primer y segundo causante, se debe computar el devengo de la primera herencia a partir del momento del fallecimiento de la segunda causante.