El hecho de que las cuentas anuales del ejercicio anterior no hayan sido debidamente depositadas en el RM (lo que provocó el cierre registral) porque los administradores no pudieron abrir la notificación del registro informando sobre los defectos detectados, no impide que se deniegue el deposito de las cuentas ahora presentadas, pues el motivo por el que dicha calificación negativa anterior devino firme y se cerró el registro no es objeto de este expediente.
No puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas del ejercicio anterior.
La ausencia de convocatoria de juntas ordinarias no determina el cese del administrador, por lo que el socio no puede pedir al juzgado que cese al administrador por tal causa, sino que tiene la posibilidad de solicitar al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia que proceda a convocar la junta.
Se refuerza la competencia del órgano de administración para acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional, haciendo ineficaces las cláusulas estatutarias anteriores a la fecha de entrada en vigor del RDL 15/2017 (7-10-2017) que limitan dicha competencia.
La consulta trata de cómo afecta al contenido de la Memoria, que se incluye en las cuentas anuales, los cambios introducidos en la LSC art. 229 y 230 por la L 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo. En primer […]
Nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que concreta el círculo de posibles sujetos activos del delito, incluye una serie de exenciones a la responsabilidad y define los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión. Asimismo, se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Se introducen mejoras en el gobierno corporativo de las sociedades de capital que refuerzan el papel de la junta general, favorecen la participación y el tratamiento equitativo de los socios, la transparencia en los órganos de gobierno, así como la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.
Se introducen mejoras en el gobierno corporativo de las sociedades de capital que refuerzan el papel de la junta general, favorecen la participación y el tratamiento equitativo de los socios, la transparencia en los órganos de gobierno, así como la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.