Se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se refunden los incentivos fiscales al mecenazgo en el ámbito de las actividades de interés general, mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo en el IRPF.
En el ámbito del IS, se refunden las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, debe otorgarse al contribuyente la posibilidad de modificar la opción inicialmente emitida a través de la rectificación de la autoliquidación, la presentación de declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2022.
Se han regulado los requisitos y el procedimiento para aplicar la exención de la cuota del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 de los inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de las misma, aprobada por el RDL 4/2023.
Si no cumplen los requisitos para ser consideradas activos, son gastos deducibles del ejercicio de su devengo. Si cumplen dichos requisitos, son inmovilizado material amortizable, siendo deducible cuando la depreciación sea efectiva.