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Régimen especial de los incentivos fiscales al mecenazgo en el IRPF (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

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Con efectos a partir de 14-6-2023, en el IRPF los incentivos fiscales al mecenazgo son:a) Mecenazgo en el ámbito de las actividades de interés general:1. Donaciones: los contribuyentes pueden deducir de la cuota el 25% de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios que efectúen a las entidades que apliquen el régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativo (DFLeg Navarra 2/2023 art.15). La base de la deducción es:-en las donaciones de determinados bienes y obras de arte (DFLeg Navarra 2/2023 art.15.2 y 3): el valor que determine el departamento competente en materia tributaria;- en las donaciones de bienes o de derechos que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines (DFLeg Navarra 2/2023 art.15.4): el valor de adquisición del bien o derecho determinado conforme a la normativa del IRPF. Si el bien donado ha sido elaborado o producido por el donante se atiende al coste de producción debidamente acreditado, que no puede ser superior al valor de mercado;- en las prestaciones gratuitas de servicios (DFLeg Navarra 2/2023 art.15.6): el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos;- en las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines y cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de determinados bienes (DFLeg Navarra 2/2023 art.15.1 y 5): el importe de las cantidades donadas.Los incrementos o disminuciones patrimoniales originados por donaciones no se consideran a efectos del IRPF.2. Actuaciones de colaboración empresarial en actividades de interés general por medio de un convenio de colaboración: puede deducirse de la base imponible el importe satisfecho en virtud de un convenio de colaboración en actividades de interés general. El importe de esta deducción no puede exceder del mayor de los siguientes límites:- el 5% de la base imponible;- el 0,5 del volumen de ingresos de la entidad.El resultado de la deducción no puede dar lugar a una base imponible negativa.b) Mecenazgo cultural: los contribuyentes pueden deducir de la cuota:- el 80% de los primeros 150 euros en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural (DFLeg Navarra 2/2023 art.24);- el 40% de los importes superiores a 150 euros.El límite de 150 euros opera por contribuyente y en cada periodo impositivo.La base de las deducciones es:1.En las donaciones dinerarias: su importe.2.En las donaciones de bienes o derechos: el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme al IP. En las prestaciones de servicios a título gratuito: el coste de los gastos incurridos, sin tener en cuenta margen de beneficios.3.En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles: el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.4.En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores: el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.5.En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos: el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITP y AJD.6.En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada: la valoración efectuada por la junta de valoración de bienes del patrimonio cultural de Navarra. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural de Navarra, la Junta valora, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra. El valor así determinado tiene como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.7.En los préstamos de uso o comodato: el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4% a la valoración del bien efectuada por la junta de valoración de bienes del patrimonio cultural de Navarra, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades, la base es el valor catastral en la proporción que corresponda al número de días de cada periodo impositivo.8.En los convenios de colaboración: la base se calcula conforme a lo dispuesto en los anteriores números 1 a 6.Los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización del mecenazgo cultural no se consideran a efectos del IRPF.c) Mecenazgo social, medioambiental y deportivo: los contribuyentes pueden deducir de la cuota:- el 80% de los primeros 150 euros en que se valore la modalidad de mecenazgo;- el 35% de los importes superiores a 150 euros. El límite de 150 euros opera por contribuyente y en cada periodo impositivo.La base de la deducción es:1. Donaciones: se determina de acuerdo con lo dispuesto en los anteriores números 1 a 6 de la letra b).2. Préstamos de uso o comodato: es el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4% a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de las actividades deportivas, se aplica el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.3. Convenios de colaboración: se calcula con arreglo a lo dispuesto en el anterior número 8 de la letra b).Los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de las modalidades de mecenazgo no se consideran a efectos del IRPF.d)Adquisición de obras de arte: se considera partida deducible para determinar la base imponible, el valor de adquisición o de tasación de las obras de arte que se adquieran para ser ofrecidas en donación a la Comunidad Foral, al Estado, a otras Administraciones Públicas, a las Universidades Públicas o a otras entidades. Cuando el valor de adquisición sea superior al valor de tasación se toma este último. En este caso la entidad puede, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada. Los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales o profesionales practican la deducción sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de estas actividades.e) Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes: son partida deducible para determinar la base imponible, el importe de las cantidades empleadas en:- la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga;- la realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, vídeos y fonogramas.El importe de las deducciones no puede exceder del mayor de los siguientes límites:- el 5% de la base imponible;- el 0,5 del volumen de ingresos de la entidad.El resultado de la deducción no puede dar lugar a una base imponible negativa.El límite del 5% se computa sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de estas actividades.DFLeg Navarra 2/2023 art.16 a 18, 23.2, 30, 32.1, 43, 45.1, 46.4, 47.3 y 50.1, BON 13-6-23NOTALos incentivos fiscales regulados para los contribuyentes del IS no se aplican, salvo disposición expresa, a los contribuyentes del IRPF.

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