Aplicando su doctrina consolidada sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión y, en concreto, en la contratación de “swaps” de tipos de interés por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieros y de inversión, el Tribunal Supremo declara la nulidad de un contrato de cobertura del riesgo de posibles subidas del tipo de interés hipotecario.
No cabe apreciar retraso desleal por el simple retraso en la reclamación de un préstamo con garantía hipotecaria.
Se amplía la protección de los deudores hipotecarios sin recursos.
El Tribunal Supremo eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para que determine si la doctrina sobre el interés de demora que viene aplicando en esta materia es conforme al Derecho de la Unión Europea.
A los efectos de proteger al deudor hipotecario, se plantea si concurre la condición de consumidor en la posición de un concreto prestatario.
Se plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial relativa a la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario: efectos de la nulidad en la ejecución hipotecaria.
La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
Se regula el procedimiento de reclamación previa a la vía judicial de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores con cláusulas suelo en su contratos de préstamo hipotecario.
Se consideran abusivas y, por lo tanto, nulas las cláusulas hipotecarias de responsabilidad personal solidaria e ilimitada del deudor y la de constitución de fiadores solidarios, cuando la entidad bancaria no informe claramente al prestatario del significado jurídico y económico que para él podría derivarse de la inclusión de las mismas.
Es incompatible con el Derecho de la Unión limitar los efectos restitutorios en la declaración de nulidad de una claúsula declarada abusiva en un contrato de consumo.