La provisión por indemnización laboral deberá figurar en la memoria de las cuentas anuales, y se contabilizará como “Provisión para otras Responsabilidades” si es a largo plazo, o bien “Provisiones a corto plazo”; para el reconocimiento del gasto, se utilizará la cuenta “Indemnizaciones”.
El ICAC se ha pronunciado sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida para el personal del sector público.
El ICAC se ha pronunciado sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida para el personal del sector público.
En la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (NAECIP) (OM EHA/3362/2010), cuando la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en el ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 80, ya no resulte aplicable en aplicación de los nuevos criterios, debe darse de baja la citada provisión con abono al activo intangible por el que se creo, contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas.