Derogación por Ley de la extinción del contrato por faltas justificadas de asistencia al trabajo (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

La posibilidad de extinción del contrato por causas objetivas debido a faltas justificadas de asistencia
(ET art.52.d
) fue derogada a partir del 20-2-2020 mediante el
RDL 4/2020
, dictado por razones de urgencia para erradicar la situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea, por lo que con la norma referenciada dicha derogación se realiza por norma con rango de Ley.

Limitación de la temporalidad en los contratos de duración determinada de los artistas (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.