Ante un incumplimiento grave en el pago del salario procede la extinción indemnizada a solicitud del trabajador que puede decidir voluntariamente si continúa prestando servicios o deja de hacerlo una vez presentada la demanda y antes de que se dicte sentencia, incluso teniendo la posibilidad de iniciar una nueva relación laboral.
Aunque es obligatorio seguir el trámite del despido colectivo, no es necesario alegar una causa adicional de extinción de los contratos de trabajo en los supuestos extinción de la personalidad jurídica.
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