Garantías procesales en el procedimiento inspector (RF 45/23 07 de Noviembre de 2023 al 13 de Noviembre de 2023)

Las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determinan la nulidad de las actuaciones tributarias, al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Cómputo de las extinciones de mutuo acuerdo para los umbrales del despido colectivo (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

El TS reitera que las extinciones voluntarias del contrato deben contabilizarse a los efectos de comprobar si se han superado los umbrales del despido colectivo, siempre que se hayan producido a iniciativa del empresario. Tienen esta consideración las extinciones por mutuo acuerdo que se producen dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa despide a otros trabajadores en el contexto de un proceso de reducción global de plantilla previamente anunciada.

Instalación de cámaras de videovigilancia en una zona de trabajo que también se utiliza como vestuario (RS 43/23 24 de Octubre de 2023 al 30 de Octubre de 2023)

No es lícita la colocación de cámaras de vigilancia en el lugar que los trabajadores utilizan para cambiarse de ropa, aunque no sea propiamente un vestuario sino una zona de trabajo.

Reducción por irregularidad para altos directivos que también son administradores (RF 43/23 24 de Octubre de 2023 al 30 de Octubre de 2023)

Es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares (LIRPF art.18.2) a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de requisitos exigidos.

Escisión total no proporcional cuando la transmitente solo desarrolla una actividad (RF 43/23 24 de Octubre de 2023 al 30 de Octubre de 2023)

No puede rechazarse la aplicación del régimen fiscal especial exclusivamente porque la falta de proporcionalidad cualitativa no venga acompañada de una transmisión de ramas de actividad.

Liquidación del IIVTNU cuando el inmueble transmitido se ha adquirido por partes en distintas fechas (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

Cuando se transmite un inmueble que ha sido adquirido por partes en distintas fechas, y en alguna de las partes adquiridas no existe incremento del valor, no es posible liquidar el Impuesto solo por la parte en que existe incremento de valor. El cálculo debe realizarse de forma global, y no parcial, determinando la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y el valor de adquisición del mismo, siendo este último la suma de los valores de adquisición parciales.

Notas de laboralidad y relevancia del acuerdo transaccional firmado en sede judicial (RS 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

Concurriendo las notas de dependencia y ajenidad, no impide la calificación de la relación laboral la existencia de un acuerdo transaccional que pone fin al proceso de despido y en el que la trabajadora reconoce haber prestado servicios como autónoma.

Residencia habitual en Ceuta o Melilla a efectos de la deducción (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla resulta aplicable a quienes se desplazan temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o arraigo, bastando con que el contribuyente viva o resida temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales en Bizkaia (RF 41/23 10 de Octubre de 2023 al 16 de Octubre de 2023)

Con efectos a partir del 11-10-2023, se adecúa el modelo 232 a la terminología referente a paraísos fiscales.

Incidencia del cambio de criterio del TS sobre la tributación de los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos (RF 41/23 10 de Octubre de 2023 al 16 de Octubre de 2023)

Aunque el Tribunal Supremo haya cambiado de criterio y ahora considere como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (TS 12-1-23), la Administración no puede regularizar la situación tributaria de un contribuyente que no incluyó tales intereses en su autoliquidación al amparo del anterior criterio de ese mismo Tribunal, que no los consideraba sujetos al Impuesto (TS 3-12-20), ya que al ser el criterio vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el que vinculaba a la Administración tributaria.