Se califica como despido nulo el cese que tiene por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajado, si bien no se trata de una nulidad objetiva, sino causal, extraña a automatismos, que requiere de suficientes indicios, no desvirtuados, que configuren un panorama de discriminación.
La declaración de fallido del deudor principal es meramente formal cuando presente un déficit de motivación o de razonamientos, en relación con la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola a su inexistencia.
La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido por faltas de asistencia injustificadas de una trabajadora en situación de IT que no comunica su baja a la empresa y recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto con la diligencia debida.
La resolución económico-administrativa firme, que confirma la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por la Oficina gestora, no constituye una liquidación practicada por esta, por lo que se debe admitir a trámite la segunda solicitud de rectificación si se basa en argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada.
La vinculación de las sentencias que resuelven las sanciones en materia de PRL y los procedimientos posteriores relativos al recargo de prestaciones en cuanto a la existencia de la infracción y a los hechos en que se funda esa apreciación no opera automáticamente, sino que hay que determinar en qué medida y bajo qué circunstancias lo resuelto en la primera puede proyectarse en la segunda.
En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.
Excede su derecho a la libertad de expresión, afectando al honor y prestigio profesional de la persona jurídica empleadora, el trabajador que publica reiteradamente anuncios en Internet con términos denigratorios y falsos hacia su antigua empresa, con la única finalidad de forzarla a aumentar la cuantía del finiquito por la finalización de la relación laboral.
Los empleadores quedan obligados, entre otras funciones, a evaluar los riesgos laborales y a proporcionar equipos de trabajo y EPIs de los trabajadores incluidos en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Asimismo, se obliga a la realización de reconocimientos médicos periódicos a cargo del sistema nacional de salud.