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Segunda solicitud de rectificación tras desestimación de la primera por el TEAR (RF 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

La resolución económico-administrativa firme, que confirma la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por la Oficina gestora, no constituye una liquidación practicada por esta, por lo que se debe admitir a trámite la segunda solicitud de rectificación si se basa en argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada.

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