Criterios para considerar la actividad de arrendamiento de inmuebles como una actividad económica

A efectos de determinar si el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica, únicamente se califica como tal si concurren las dos circunstancias señaladas en la L 40/1998 art.25.2 (local y un empleado; actualmente LIRPF art.27.2, sólo en relación a la actividad de arrendamiento), como indicativo de presencia de la necesidad de una infraestructura y organización de medios empresariales mínima, sin perjuicio de que no surta efectos si la citada infraestructura se muestra ficticia o artificial.