Exenciones en el IBI
A efectos de la exención en el IBI, en el caso de inmuebles incluidos en el perímetro de zonas arqueológicas o sitios o conjuntos históricos ya declarados, no se requiere que el bien inmueble haya sido declarado, expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural. Si el bien está incluido en el catálogo de bienes protegidos con un grado de protección estructural, está exento en la medida en que haya sido incluido como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente.