Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado de IVA para 2016

Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva: – aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, […]

Régimen simplificado y régimen especial agricultura, ganadería y pesca

Al haberse incrementado para los ejercicios 2016 y 2017 los límites en IRPF para la exclusión de la aplicación del régimen objetivo, se modifica en coherencia las magnitudes que excluyen de la aplicación de los regímenes especiales en el IVA […]