Nulidad del despido colectivo

Es nulo el despido colectivo en el que no existe una verdadera negociación durante el periodo de consultas, ya que el empresario se limita a comunicar que no existe ni un euro para los trabajadores, como consecuencia, además, de una maniobra fraudulenta previa. El orden social es competente para analizar aquellas operaciones realizadas por la empresa – aunque sean de naturaleza mercantil, como lo es una operación de cesión de créditos- que, por su proximidad al inicio del procedimiento de despido colectivo, por el carácter de los intervinientes y por el resultado económico que producen, puedan llevar a la conclusión de que han sido implementadas para vaciar de contenido la negociación de buena fe que tiene el empresario en el período de consultas.

Participación de los trabajadores en la modificación de condiciones de trabajo

En la realización del periodo de consultas para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y para evitar dilaciones en la realización del periodo de consultas, pueden ser admitidas otras formas de representación mas amplias como secciones o federaciones sindicales a falta de las estatutariamente establecidas.