Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

Desde el 30-9-2020, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no tienen derecho a la prestación por cese compatible con la actividad o a la prestación ordinaria de cese de actividad (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

Desde el 1-10-2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de dichas prestaciones ya causadas (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

Se establece una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia ya causadas y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31-1-2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

Exención por reinversión en vivienda habitual en construcción (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

No se considera exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiendo reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del RIRPF art.41, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado de conformidad con lo dispuesto en el RIRPF art.55.3 y 4 y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.