Desde el 27-6-2020, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta nueva prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Desde el 27-6-2020, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2020 de acuerdo con la siguiente regulación.
Con el fin de que todos los contribuyentes del IRPF e IP que presenten las autoliquidaciones dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago – incluso aquellos que las presenten entre el 10-7-2020 y el 20-7-2020-, se pospone la fecha del primer fraccionamiento de pago hasta el 28-7-2020.
Se aprueban en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus entre las que destaca la exención de las prestaciones derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario y la deducción para la transformación digital de las empresas.
Se declaran exentas las prestaciones percibidas de un seguro colectivo gratuito constituido a favor del personal sanitario en caso de enfermedad y fallecimiento a consecuencia del coronavirus, y asimismo, se subsana un error en relación a la deducción extraordinaria por inversión en microempresas y PYMES.
Se aprueban los modelos para la regularización voluntaria de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública; y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Se fija como criterio administrativo, que los responsables pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones que figuren en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.
Cuando la transmisión no llega a efectuarse por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras constituyen una ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general, en el período impositivo en que este pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato.
Se crea una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES, se aumenta el porcentaje para gastos en el cálculo del rendimiento neto en las actividades económicas de elaboración de vino y actividades agrícolas ganaderas y pesqueras, y se incrementan los porcentajes de deducción en incentivos fiscales en actividades prioritarias de mecenazgo.