Traspaso de trabajadores a otras empresas del grupo a efecto del cómputo de los umbrales del despido (RS 27/24 02 de Julio de 2024 al 08 de Julio de 2024)

Las extinciones contractuales por mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, que pasan a ser recolocados en otras empresas del mismo grupo, deben considerarse como extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador y por tanto computan a efectos de los umbrales del despido colectivo.