Determinación de la autoridad laboral competente para la realización de las funciones correspondientes en el ámbito de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Aunque para el caso de despido colectivo es posible pactar en convenio, o en los acuerdos de negociación durante el periodo de consultas, la prioridad de permanencia en el empleo de otros trabajadores distintos de los representantes, la empresa debe justificar en su decisión final de despido colectivo la afectación de quienes gocen de tal garantía.
Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas aplicable tanto al procedimiento de despido colectivo, como al procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Procedimiento para acreditar la situación legal de desempleo en los casos de despido colectivo o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.